¿Cuál es la garantía del coche de segunda mano?

Si estas pensando en comprar un coche de segunda mano utilizando páginas como coches.net, milanuncios.com, o bien directamente en algún concesionario o empresa dedicada a la compraventa de vehículos, lo primero que debes conocer es el plazo de garantía para evitar sorpresas futuras y posibles engaños.

La garantía: derecho básico

Antes que nada, la garantía por la compra o adquisición de cualquier objeto o servicio se constituye como un derecho básico del consumidor o usuario, y su renuncia, así como los actos realizados en fraude de ley, son totalmente nulos según el artículo 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios.

 

La norma general sobre la garantía por la compra de cualquier vehículo nuevo, de segunda mano o km 0, es que sea de 2 años conforme al artículo 123 Ley de Consumidores y Usuarios. Dicho artículo manifiesta claramente que “el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega”.

En la compraventa de segunda mano

Ahora bien, dicho precepto explica a continuación que, si el vehículo es de segunda mano (segunda y siguientes matriculaciones), “el vendedor y consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega” del vehículo. 

 

Es por esta razón que es muy común, por no decir casi el 100 % de los contratos de compraventa de vehículos de segunda mano, ver cláusulas en los contratos que limitan la garantía del vehículo a 1 año desde la entrega del vehículo.

 

Muchas empresas que se dedica a la actividad de compraventa de vehículos de ocasión manifestarán y asegurarán que la garantía máxima es de 1 año, tal vez como estrategia de venta (si es que se le puede llamar así), tratando de hacer creer al comprador que es un “servicio adicional” a su cargo y totalmente gratuita. 

 

Pero nada mas lejos de la realidad, lo cierto es que dichas empresas están obligadas, por Ley, a dar una garantía como mínima de 1 año, siempre y cuando sea pactado entre las partes porque, de lo contrario, será de 2 años.

Excepciones a la regla general

Ahora bien, existen dos excepciones a esta regla general. La primera es que no es aplicable a las compraventas de vehículos de segunda mano entre particulares. Y la segunda es que, si el comprador destina el vehículo a su actividad empresarial de empresa o autónomo, la garantía estipulada en la Ley de consumidores y usuarios no es aplicable, por lo que las partes podrán negociar lo que estimen pertinente en atención al principio de la autonomía de la voluntad, sin perjuicio de la aplicación de las normas recogidas en el Código Civil sobre el saneamiento, que mas adelante explicaré.

La compraventa de vehículo entre particulares

Centrándonos en la primea excepción (compraventa entre particulares), la razón por la que no se aplica el plazo de garantía de la Ley de consumidores y usuarios es sencilla: esta Ley indica que únicamente se aplicará en “las relaciones entre consumidores o usuarios y empresario”, todo ello conforme a los conceptos de consumidor y usuario del artículo 3 y de empresario dispuesto en el artículo 4.

 

Así pues, para conocer qué “garantía” existe en la compraventa de vehículos usados entre particulares, debemos aplicar las normas generales sobre el saneamiento de los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida del artículo 1490 del Código Civil (CC), el cual obliga al vendedor particular por el plazo de 6 meses al saneamiento de los defectos que tuviera el coche desde su entrega.

 

Dicho en otras palabras, la compraventa de vehículos entre particulares se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, siendo la “garantía” del vehículo de 6 meses desde la entrega, respondiendo el vendedor de los defectos que tuviese el vehículo, aunque este los ignorase en el momento de la venta (artículo 1485 CC).

La garantía no es igual a resolución de contrato

Ahora bien, el comprador debe saber que la “garantía” no quiere decir que pueda resolver el contrato de manera automática, solicitando por ello la devolución del importe abonado en caso de que el vehículo tenga ciertos fallos.

 

Para solicitar la resolución y devolución del precio, el comprador debe demostrar y acreditar (con una pericial o informe de algún mecánico) que existe una avería e inhabilidad del vehículo al momento de su adquisición, lo que lo hacía inidóneo para el fin que le es propio, es decir, para circular.

Ejemplos de vicios ocultos

Como ejemplo de vicios ocultos que hacen inidóneo el vehículo está: el gripado de motor; cuando el coche tiene las piezas gastadas a consecuencia de haber recorrido más kilómetros de los que recoge el cuentakilómetros; o bien cuando es preciso la sustitución del propio motor.

 

Como se puede observar, estamos hablando de averías de una envergadura considerable que son inapreciables a simple vista, por lo que si los defectos son propios de un automóvil de segunda mano y el comprador tenía conocimiento de ello, este no podrá exigir la resolución del contrato y la devolución del dinero.

Los vicios ocultos son aplicables a la compraventa realizada por un concesionario

Lo anterior también es perfectamente aplicable a la compraventa de vehículos entre una empresa y un particular porque, aunque es de aplicación plena en este tipo de negocio la Ley de consumidores y usuarios, el vendedor, y no la marca, se harán cargo de aquellos fallos o averías que no provengan del uso y desgaste normal del vehículo, debiendo el comprador hacerse cargo de este tipo de desperfectos.

 

Si has comprado un vehículo de segunda mano, y este presenta fallos graves, no dudes en contactarme. Estaré en cantado de conocer tu caso y ayudarte a recuperar tu dinero.

 

Felipe Yantén Sánchez.

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