Juicio rápido: todo lo que necesitas saber [2023]

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) prevé el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, o lo que es lo mismo, el juicio rápido. Este no es más que un procedimiento penal en el que se efectúa la investigación (o instrucción) de los hechos presuntamente delictivos y la resolución del mismo de manera rápida, siempre y cuando concurran una serie de requisitos que se regulan en los preceptos de la LECRIM.

Juicio rápido

Ámbito de aplicación del juicio rápido

El primer requisito al que alude el artículo 795 LECRIM tiene que ver con el tipo de delitos que se tramitarán por este procedimiento. 

 

Indica el artículo que el juicio rápido se aplicará a aquella instrucción y enjuiciamiento de delitos: 

 

  • Castigados con una pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o con cualquiera otras pena cuya duración no exceda de 10 años;
  • Siempre que se incoe en virtud de un atestado policial;
  • Y que la policía haya detenido al autor o la haya citado para comparecer en el Juzgado de guardia en calidad de denunciado.

Además, el precepto detalla que deberá cumplirse cualquier de las siguientes circunstancias:

 

   Que se trate delitos flagrantes, es decir, que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el presunto delincuente sea sorprendido en el acto;

 

    Que se trate de hechos delictivos presumiblemente sencillos en cuanto a la instrucción o investigación, no en cuanto a la gravedad del delito;

 

     Y que se trate de alguno de los siguientes delitos: lesiones, coacciones, amenazas, hurtos, robos, daños en propiedad ajena, contra la seguridad del tráfico, contra la salud pública entre otros. 

Algunos delitos de juicio rápido

Los ejemplos típicos que se dan en la práctica y que, por lo tanto, se tramitarán por este tipo de procedimiento serán: 

  • Los delitos leves de hurto por cuantía inferior a 400 €;
  • Los delito por conducir un vehículo o ciclomotor sin carnet;
  • Delitos por alcoholemia (siempre que se supere los 0,6 miligramos por litro de aire respirado);
  • Delito de maltrato en el ámbito familiar;
  • Delito de lesiones;
  • Delitos por estafa por cuantía inferior a 400 €, entre otros.

Cabe señalar que el procedimiento de juicios rápidos no se aplicará en la investigación y enjuiciamiento de delitos conexos, así como tampoco cuando el Juzgado haya decretado el secreto de las actuaciones, ni tampoco cuando se trate de un delito cuyo conocimiento corresponda al Tribunal Jurado.

El atestado policial: clave para el inicio del juicio rápido

El artículo 795 LECRIM exige un atestado policial para que se incoen diligencias urgentes a los efectos de investigar los presuntos hechos delictivos, por lo que no podrán incoarse si derivan de una denuncia o querella presentada ante el Juzgado, o bien de diligencias preprocesales practicadas por el Ministerio Fiscal. 

 

Es necesaria la imputación de una persona perfectamente identificada

Otro requisito al que alude la LECRIM en el enjuiciamiento rápido de ciertos delitos es que exista una imputación contra una persona determinada en el sentido de conocer concretamente quién es el presunto autor de los hechos delictivos. 

Lo importante en este sentido es que existan unos mínimos indicios para atribuirle la responsabilidad penal a una persona, ya sea porque ha sido sorprendida de manera flagrante o ya sea porque la policía haya percibido de manera directa los hechos. 

En esta línea es necesario que el presunto responsable delictivo esté detenido o localizable para comparecer ante el Juzgado, ya que de otra manera el enjuiciamiento rápido no sería aplicable al no existir persona contra la que dirigirse.

El Juzgado de Guardia tiene el atestado: ¿ahora qué?

Después de recibir el Juzgado el atestado policial con los objetos, instrumentos, y pruebas que le acompañen, este incoará diligencias urgentes por medio de Auto. 

Es en este momento en el que el Juez instructor practicará una serie de diligencias con el fin de esclarecer los presuntos hechos delictivos.

El artículo 797 LECRIM enumera una serie de diligencias como pueden ser:

  • La de recabar los antecedentes penales del detenido o persona investigada; 
  • Recabar informes periciales solicitados por la Policía Judicial (análisis de drogas, pruebas de contraste de alcoholemia, entre otros);
  • Recabar informe médico forense;
  • O solicitar informe pericial de tasación de bienes y objetos intervenidos al detenido.

Es destacable que la única diligencia obligatoria que deberá realizarse antes de acordar la continuación del procedimiento será la declaración del investigado. Las demás diligencias se acordarán siempre que el Juez las considere oportunas o convenientes atendiendo a las circunstancias de los hechos.

También debo reseñar que es en este momento donde el Juez, una vez incoadas las diligencias urgentes, y con el fin de preservar el derecho de defensa del investigado, dé traslado al abogado defensor una copia del atestado y de las actuaciones llevadas a cabo. 

Juicio rápido robo

La audiencia previa

Habiéndose practicado las diligencias acordadas por el Juez instructor, es el momento procesal en el que el Juez escucha al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para acordar la continuación del procedimiento. 

También puede ser el momento para solicitarse la transformación del juicio rápido en diligencias previas como consecuencia de la insuficiencia de pruebas, o bien acordar directamente el archivo o sobreseimiento del proceso. 

Es en este momento donde el abogado del detenido puede negociar con el Ministerio Fiscal al objeto de conseguir una sentencia de conformidad con el beneficio de una rebaja de 1/3 de la pena de mayor gravedad solicitada por el Ministerio Fiscal. 

Es decir, el acusado, a cambio de reconocer los hechos delictivos y admitir su culpa, se beneficiaría de la reducción de la pena y la finalización del proceso evitándose la celebración del juicio oral. Una opción muy a tener en cuenta en caso de inexistencia de pruebas que favorezcan al investigado.

¿Y si el detenido no se conforma?

En este caso, el procedimiento seguirá su cauce normal del procedimiento penal. Es decir, el Juez instructor, habiendo oído a las partes, y siempre que lo solicite el Ministerio Fiscal o la acusación particular, dictará Auto en la que se abre el juicio oral. 

En este sentido, el Juzgado, o mejor dicho, el Letrado de la Administración de Justicia, citará a las partes en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los 15 días siguientes para que asistan ante el órgano enjuiciador (que es diferente al Juzgado instructor) para celebrarse el Juicio oral.

Una vez celebrado el juicio, el Juez dispondrá de un plazo de 3 días para dictar sentencia; plazo que en muchas ocasiones no se cumple. 

Por último, esta sentencia podrá recurrirse en apelación (artículo 803 LECRIM) en el plazo de 5 días desde el momento de su notificación, cuya tramitación tendrá carácter preferente.

Como abogado de juicios rápidos, mi recomendación es un análisis previo de los hechos que constan en el atestado policial y se corroboren con la persona implicada con el objetivo de conocer todos los detalles ya que, en muchas ocasiones, la carencia de pruebas a favor del detenido lleva a valorar la conformidad como su mejor opción. 

No debe olvidarse que la rebaja del 1/3 sobre la pena más grave solicitada por el Fiscal solo podrá aplicarse antes de decretarse la apertura del juicio oral, por lo que es en ese momento, y no después, cuando podría aceptarse la culpabilidad de los hechos delictivos y beneficiarse de la reducción de la condena la persona detenida.

Si necesitas la ayuda de un abogado de juicios rápidos en Ibiza, no dudes en ponerte en contacto sin compromiso.

Felipe Yantén Sánchez