Todo lo que debes saber si eres FIJO DISCONTINUO

El trabajo fijo discontinuo es aquel que se da como consecuencia de la discontinuidad de la actividad empresarial, pudiendo no exigirse la prestación de servicios los 365 días si no dentro del carácter normal y permanente de la actividad empresarial. 

 

Sabiendo que estamos ante una especialidad de las relaciones laborales, en este artículo te explicaré todo lo que debes saber si eres fijo discontinuo.

Regulación y característica

Para empezar, la regulación de este contrato lo encontramos en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores: es aquel que «se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa”.

 

Su principal característica es la temporalidad de la actividad. Sin embargo, la causa de temporalidad puede ser de diferentes causas: 

  • Puede que sea un tercero quien fije dicha temporalidad (curso escolar);
  • Tal vez existen factores estacionales específicos (campaña de ventas en navidad);
  • O incluso campañas muy concretas, pero no necesariamente periódicas (encuestas durante el periodo de elecciones generales).

Similitudes y diferencias respecto a los contratos temporales

En la práctica muchas empresas recurren a modalidades contractuales temporales para encubrir una verdadera relación fija discontinua, siendo en estos casos los tribunales los que califiquen aquellos supuestos que no están claros.

 

Podemos indicar las siguientes similitudes y diferencias respecto a otros contratos:

 

Respecto al contrato fijo a tiempo completoambos contratos (contrato fijo discontinuo y el contrato indefinido ordinario) son indefinidos. 

 

La principal diferencia radica en que en el contrato indefinido el trabajador presta sus servicios durante el año, mientras que en el fijo discontinuo únicamente prestará sus servicios durante las campañas o temporadas que se marquen.

 

Con relación al contrato fijo a tiempo parcial: en este caso ambos contratos tienen una jornada laboral anual inferior a la media. 

 

Sus diferencias radican en el carácter cíclico de la actividad empresarial. Mientras que en el contrato fijo discontinuo no existe certeza sobre la jornada laboral anual, en el contrato indefinido a tiempo parcial es necesario que se precise el tiempo de actividad que deberá prestar el trabajador.

 

En conexión con los demás contratos temporales: para comprobar si la actividad empresarial puede ser atendida utilizando contratos temporales, eventuales, de obra, o mediante contratos fijos discontinuos, se deberá conocer previamente si existe una reiteración en el tiempo de dicha necesidad.

 

Así pues, cuando la actividad de la empresa tenga como objetivo cubrir una necesidad de trabajo reiterado en el tiempo, dotada de cierta homogeneidad y, además, es previsible, deberá utilizarse un contrato fijo discontinuo.

 

Por el contrario, la empresa deberá utilizar contratos eventuales si lo que desea es cubrir una necesidad imprevisible, ocasional, esporádica y sin reiteración en el tiempo.

La conversión a fijo discontinuo no es automática

Debo anunciar que la conversión de un contrato temporal a un contrato fijo discontinuo no es automática, debiendo estudiarse cada caso. Sin embargo, la casuística en este aspecto es abundante, pudiéndose reconocer, por ejemplo, el carácter fijo discontinuo en las siguientes situaciones:

  • Los trabajos de un socorrista en una piscina municipal;
  • Administrativo que trabaja únicamente durante el curso escolar;
  • Encuestadores que realizan siempre campañas en los mismos meses del año;
  • Trabajadores que han venido prestando sus servicios para una misma empresa bajo sucesivos contratos temporales.

Fraude en la contratación temporal

Si se llegara a acreditar una utilización errónea de los contratos, estaríamos ante un fraude en la contratación. En este sentido, el artículo 15.3 ET declara que “se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley”.

En la práctica sucede que para probar el reconocimiento de fijo discontinuo de un trabajador, es necesario impugnar el cese de la prestación de servicios temporales, aportando pruebas al Juzgado que acrediten el carácter cíclico de la actividad empresarial y la reiteración de tareas durante el tiempo en que el trabajador ha prestado sus servicios bajo la contratación eventual.

Antigüedad del fijo discontinuo

Por otra parte, en cuanto a la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos, esta se computa por el tiempo real de servicios y no por el tiempo transcurrido desde que ingresó en la empresa. En otras palabras, no podrán computarse a efectos de antigüedad del trabajador los periodos de inactividad. 

Si el trabajador llegase a acreditar el fraude en la contratación, la declaración de fijeza por el Juzgado provoca que la antigüedad se reconozca desde la contratación primitiva (desde el primer contrato temporal) y no desde la resolución judicial. En este caso no se reconocerá como antigüedad los periodos de inactividad del trabajador. 

La interrupción de la actividad

El siguiente punto que debes conocer es que, durante las interrupciones de la actividad, el contrato fijo discontinuo no se extingue ya que, en realidad, se trata de un solo contrato que se irá renovando cada año cuando inicia la temporada o campaña. 

Ahora bien, que el trabajador firme el finiquito al terminar la temporada no quiere decir que la empresa no esté obligada al llamamiento del trabajador en la siguiente temporada. De lo contrario estaríamos ante un despido. 

Sobre lo anterior publiqué un artículo (Soy fijo discontinuo y no me han llamado. ¿Qué hago?) en el que exponía qué ocurría si la empresa no llamaba a los trabajadores fijos discontinuos

También explicaba en dicho artículo qué es el derecho de llamamiento, la forma en que debe realizarse y el plazo para reclamar si no eres llamado. Te recomiendo su lectura porque encontrarás información que puede ayudarte.

El contrato fijo discontinuo siempre por escrito

Por último, solamente debo indicarte que el contrato fijo discontinuo debe formalizarse por escrito y, conforme al artículo 16 ET, deberá establecerse la duración estimada de la actividad, la forma y orden de llamamiento según al Convenio Colectivo aplicable, además de indicar la jornada y su distribución. 

Si tienes dudas con tu contrato fijo discontinuo, puedes escribirme sin ningún compromiso.

Felipe Yantén Sánchez