Tipos de incapacidad laboral
Los trabajadores deben conocer que existen diferentes tipos de incapacidades laborales atendiendo a la naturaleza del hecho causante, a su extensión en el tiempo o a la posibilidad de desempeñar su profesión o cualquier otra. En este artículo trataré de sintetizar los diferentes tipos de incapacidades laborales que existen en el ordenamiento para que puedas conocerlos de manera clara.
La incapacidad temporal (IT)
El primero la Incapacidad Temporal (IT), comúnmente conocida como “baja laboral”. Mediante la IT, los trabajadores tienen cubierto el riesgo de estar temporalmente imposibilitados para su trabajo. Es una situación de incapacidad para trabajar causada por un accidente o enfermedad en general que requiere asistencia médica y que se presupone temporal o de corta duración.
Es este carácter “temporal” lo que permitirá diferenciarla de la Incapacidad Permanente. El motivo es que con la calificación de IT se hace necesario descartar el carácter permanente de la dolencia del trabajador.
Respecto al origen de la incapacidad temporal, esta puede ser por riesgos comunes o profesionales, es decir, por un accidente no laboral o accidente de trabajo, o bien por una enfermedad profesional o común.
La diferenciación entre una u otra afectará de manera directa al trabajador que sufre la IT ya que el nivel de protección será más favorable para el trabajador si el origen de la contingencia se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Según la Ley General de la Seguridad Social, la duración máxima de la IT es 365 días, aunque cabe la posibilidad de prorrogarla durante unos 180 días más siempre y cuando se presuma que durante este dicho tiempo pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Agotados los 545 días será el INSS el que inicie el expediente de Incapacidad Permanente del trabajador.
La incapacidad permanente (IP)
Por otra parte, también existen las Incapacidades Permanentes (IP) la cual puede generar una pensión contributiva o no contributiva. La diferencia entre ambas se puede resumir así:
- La pensión contributiva la devengan aquellos trabajadores que debido a la incapacidad que sufren, ven alterado o anulado su capacidad de trabajo, lo que afecta directamente a sus ingresos. Esta pensión viene a sustituir el salario que ha dejado de recibir el trabajador como consecuencia de la IP.
- La pensión no contributiva cubre igualmente una situación de incapacidad del trabajador pero, en este caso, no es necesario que exista una relación laboral previa a la causa que origina la IT.
¿Qué es la IP contributiva?
En este artículo nos centraremos a la IP contributiva, la cual consiste en la situación del trabajador que después de haber estado bajo un tratamiento médico y haber sido dado de alta médica, presenta graves disminuciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan a la vez su capacidad laboral, y se estima que dicha situación es incierta o duradera en el tiempo.
La gran diferencia existente entre la IP y la IT es su carácter previsiblemente definitivo o de larga duración, derivando en la mayoría de los casos de una situación previa de incapacidad temporal.
Ahora bien, la jurisprudencia en este aspecto ha optando por una tesis más “humanizadora” en el sentido de no negar la IP a personas que previamente no hayan pasado por una IT y que siguieran prestando sus servicios para la empresa hasta el momento que sus dolencias se agravaran y no permitan trabajar.
Grados de la IP
Por otra parte, la Incapacidad Permanente presenta diferentes grados “en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se aprueba reglamentariamente” (artículo 194 LGSS). Estos grados son:
Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
Esta ha de aplicarse en aquellos casos en que la incapacidad representa una disminución no inferior al 33% del rendimiento normal de un trabajador de dicha profesión, y siempre que no quede impedido para la realización de tareas fundamentales de la profesión habitual del trabajador.
Incapacidad Permanente Total (IPT)
Es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión que desempeña, siempre y cuando pueda dedicarse a otra muy distinta. Procede a la declaración de la IPT cuando las dolencias impiden al trabajador ocupaciones esforzadas y estresantes.
Incapacidad Permanente Total Cualificada (IPTC)
Esta se otorga cuando el trabajador declarado en IPT tiene dificultades para acceder a un nuevo puesto de trabajo debido a su edad, a su falta de preparación general o especializada y a sus circunstancias sociales y laborales. Normalmente se otorga a personas mayores de 55 años.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
Es aquella que impide por completo al trabajador la realización de cualquier profesión u oficio. No podrá otorgarse este grado cuando la persona pueda realizar trabajos livianos o sedentarios. En este caso ha valorarse en su conjunto la transcendencia de las secuelas del trabajador afectado, inclusive las preexistentes.
Gran Invalidez (GI)
Es la situación del trabajador afectado de IP que como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesita la asistencia de otras personas para actos esenciales de su vida. Este grado es totalmente autónomo respecto a los anteriores ya que no es necesario que al trabajador se le haya otorgado previamente una IPA.
Como se ha podido observar, existen en nuestro ordenamiento diferentes tipos de incapacidades laborales que varían en función del hecho motivante de la dolencias, el tiempo o imposibilidad de curación y, en definitiva, de cómo afecta en el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo o de cualquier otro trabajo.
Es importante que te asesores con un abogado laboralista si crees o estas en alguna de las situaciones anteriores ya que, en la práctica, el INSS tiende a denegar cualquier solicitud incapacidad permanente, lo cual repercute directamente en la prestación o pensión que te pueda corresponder.
Felipe Yantén Sánchez.