Papeleta de conciliación en Ibiza: TAMIB

Regulación de la conciliación laboral

Dentro nuestro ordenamiento jurídico existen diferentes herramientas creadas para evitar los procesos judiciales. Denominadas en Europa como “Alternative Dispute Resolution” (ADR), en España estos sistema alternativos de solución de conflictos son cada vez más frecuentes e interesantes tanto para los particulares como para las empresas ya que evitan la dilatación de los procesos judiciales traduciéndose en ahorro de tiempo; las partes son sujetos activos en la resolución del conflicto; y, en definitiva, conllevan un menor coste económico.

 

Sin embargo, en derecho laboral este mecanismo alternativo de resolución de conflictos, denominada “Conciliación o Mediación Previa, ha sido tradicionalmente impuesta a los litigantes. Así, indica el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) que “será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, mediación ante el servicio administrativo correspondiente…”, pero inmediatamente la norma manifiesta en el artículo 64 que existen una serie de excepciones:

 

  • En los procesos en materia de prestaciones de seguridad social;
  • Impugnaciones de despidos colectivos;
  • En procesos iniciados de oficio;
  • Procesos en los que se discuta el disfrute de vacaciones, movilidad geográfica, modificación sustanciales de las condiciones de trabajo, derecho de conciliación personal y familiar;
  • Otros. 

 

Plazo y lugar de presentación

Sabiendo que la norma general es la obligatoriedad de conciliación previa si queremos iniciar un procedimiento judicial contra la empresa o empleador, debemos poner de relieve que existe un plazo de caducidad de 20 días hábiles para presentar lo que se denomina en derecho laboral como “Papeleta de Conciliación”, cuyo plazo empezará a contar desde el día siguiente a la fecha del acto o notificación que pretendemos impugnar ante el Juzgado.

Respecto al lugar de presentación, es cierto que el artículo 63 LRJS solo indica que debemos dirigirnos ante el “servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones”. Para hacerlo más simple al lector, lo importante es saber que la papeleta de conciliación debe dirigirse ante el órgano correspondiente en función: 1) del lugar de la prestación de servicios o 2) del domicilio de los interesados, a elección del trabajador. Lo cierto es que cada Comunidad Autónoma tiene su propio órgano, siendo en Madrid el SMAC, en las Islas Baleares el TAMIB, en Andalucía el SERCLA, entre otros. En Ibiza, por ejemplo, este órgano se encuentra en la avenida Isidoro Macabich 20, 2º-2ª (Edificio Olimpo).

Contenido de la papeleta de conciliación

Por otra parte, en cuanto al contenido de la papeleta de conciliación que podremos presentar en Ibiza, esta debe identificar lo que se intenta impugnar con la pretensión. Es por esta razón por la que hay que hacer especial hincapié en la redacción ya que si la papeleta de conciliación es sustancialmente distinta a lo planteado en la posterior demanda judicial, la jurisprudencia entiende que no se ha cumplido con el trámite de intento de conciliación y conlleva la pérdida de la acción correspondiente por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad.

Para ayudar al lector a redactar una papeleta de conciliación, este debe hacer constar los siguientes extremos: 1) datos personales de los interesados; 2) lugar de trabajo, categoría profesional, antigüedad, salario y remuneración; 3) enumeración clara de los hechos de la reclamación; 4) y por último, fecha y firma. 

Suspensión de los plazos

Una vez presentada la papeleta de conciliación ante el TAMIB (o ante cualquier órgano que asuma las funciones de conciliación), el lector deber tener en cuenta un efecto importante cuando se presenta la papeleta: la suspensión de los plazos de caducidad e interrupción de los plazos de prescripción (artículo 65 LRJS). Si tomamos como ejemplo el despido de un trabajador (el cual tiene 20 días para presentar la papeleta y posterior demanda), supongamos que este ha agotado 10 días antes de presentar la papeleta. En este caso dicha persona, una vez celebrado el acto de conciliación, deberá presentar la demanda ante los Juzgados de los Social en el plazo de los 10 días que le restan. Como se ve, el cómputo de los 20 días no se reinicia si no que se reanuda. 

Recibida la papeleta de conciliación por parte del TAMIB en Ibiza, este examinará su contenido y si reúne los requisitos exigidos el órgano citará a los interesados en una fecha y hora determinada para la celebración de la conciliación. Tanto trabajador como empresa deben saber que la asistencia al acto de conciliación es obligatoria, teniendo diferentes efectos si alguno de ellos no asiste al acto:

  •     Si es el solicitante (trabajador) el que no asiste al acto, la papeleta se tiene por no presentada y se archivará el expediente. 
  •     Si es el demandado (empresa o empleador) el que no asiste, el acta de conciliación detallará que se ha intentado sin efecto. Este hecho tiene efectos importantes en cuanto a las costas en caso de que sea condenado en sentencia judicial. 

¿Cómo finaliza el acto de conciliación?

Por último, el acto de conciliación termina con el acuerdo o desacuerdo entre las partes y emitiéndose la respectiva acta de conciliación. Si en este documento se especifica la desavenencia entre las partes, el trabajador tendrá abierta la vía judicial para presentar la demanda dentro del plazo que aun no hubiera agotado. Si por el contrario el acta especifica la avenencia entre las partes, estos deben saber que el acuerdo es vinculante al tener la misma fuerza que una sentencia judicial, pudiéndose transformar en un título ejecutivo en el caso de que la empresa no cumpla con lo acordado.

Si necesitas ayuda con la redacción de la papeleta de conciliación, puedes escribirme sin ningún compromiso. Como abogado laboralista en Ibiza, mi experiencia me permite decir que una redacción incorrecta de la papeleta puede desembocar en el fracaso de la demanda judicial si los hechos no se alegaron correctamente en el momento oportuno.

Felipe Yantén Sánchez