La Mutua me ha dado de alta: ¿qué hago?

Estaremos de acuerdo en afirmar que el alta médica de un trabajador es el resultado de un nuevo reconocimiento médico por parte del facultativo correspondiente, a través del cual se consigna una causa o motivo para dar de alta al trabajador, extinguiéndose de esta manera la baja por IT. Pero si es la Mutua la que me ha dado el alta, la pregunta es: ¿qué hago?.

Recopila información de la baja

Antes de entrar a responder, es importante que recopiles todos los partes médicosanálisispruebas y/o citas que se vayan realizando a lo largo de la baja por IT. Esto será determinante de cara a impugnar el alta médica. No me cansaré en decirle a mis clientes que en cualquier procedimiento los importante son las pruebas, se tenga o no derecho en una cuestión jurídica determinada.

 

Ante la pregunta de lo que debes hacer cuando recibes el alta por parte de la Mutua, lo primero es que esta situación supone la finalización del periodo de suspensión del contrato. O lo que es lo mismo, el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente de recibir el alta médica.

 

Quiero que sepas que lo anterior es significativo que lo cumplas ya que, en caso de que no acudas a tu puesto trabajo, la empresa podría sancionarte por no acudir al mismo, e incluso podría despedirte en el peor de los casos.

Solicita la revisión del alta médica

Ahora bien, la obligación del trabajador de acudir a su puesto de trabajo tras recibir el alta médica dentro de los primeros 365 días tras el accidente laboral podría suspenderse, siempre y cuando el trabajador presente ante el INSS una solicitud de REVISIÓN DEL ALTA MÉDICA en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de su notificación (art. 4 RD 1430/2009, de 11 septiembre). 

 

En esta solicitud de revisión debes argumentar los motivos de disconformidad, acompañando el historial médico. Es por esto por lo que anteriormente te he indicado que es muy importante guardar y recopilar todos los partes médicos, análisis, pruebas o citas que se haya ido realizando a lo largo de la baja.

 

A continuación, tras la presentación de dicha solicitud, el trabajador debe informar de este hecho a la empresa –siempre por escrito–. Crear pruebas es el primer paso para cubrir cualquier incidencia futura.

Efectos jurídicos de la revisión de la baja

También debes saber que la solicitud de revisión de alta también suspende los efectos de la alta médica de incapacidad temporal emitida por la Mutua. Esto quiere decir que la baja de IT por contingencias profesionales se entenderá prorrogada de manera provisional hasta que el INSS emita una respuesta en el plazo de 15 días.

 

A partir de este momento pueden darse tres situaciones:

 

  1. Puede suceder que el INSS guarde silencio y no te notifique ninguna resolución, por lo que deberá entenderse que tu solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo negativo;
  2. También puede ocurrir que el INSS manifieste que el alta no es conforme a derecho modificando o estableciendo una fecha diferente de extinción de la IT;
  3. Por último, el INSS puede confirmar el alta médica certificada por la Mutua, por lo que la suspensión de esta se levantará de inmediato con efectos desde la fecha del alta certificada por la Mutua inicialmente, dando lugar a una regularización y devolución de lo percibido por la prestación de IT.

En caso de silencio o confirmación de la alta médica por el INSS, al trabajador solo le quedará acudir a los tribunales para impugnar el alta médica de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

 

Demanda de impugnación de alta médica realizada por Mutua

Para ello, el trabajador podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles computables desde el día siguiente a la notificación de la resolución del INSS o, en caso de silencio administrativo, desde el día siguiente a que se produzca dicha desestimación.

 

Además, esta demanda se regirá por las normas especiales de los procesos de “prestaciones de la Seguridad Social” conforme a los artículos 140 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Especialidades de este procedimiento

Las especialidades son: 

  •  El mes de agosto se considerará hábil a los efectos del cómputo de los plazos procesales; su tramitación será urgente y preferente; y aunque la norma indique que el juicio deberá señalarse en el plazo de 5 días, lo cierto es que en la práctica esto no es cierto, pudiendo tardar meses en fijarse fecha de juicio debido a la saturación de los Juzgados de lo Social.
  •  La demanda deberá dirigirse exclusivamente contra la entidad gestora (INSS) y, en su caso, contra las entidades colaboradoras (Mutuas).
  • En ningún caso se podrán acumular otras acciones.
  •  Los efectos de la sentencia solo se limitarán a la alta médica impugnada, sin entrar a valorar otras cuestiones como, por ejemplo, la corrección de la base reguladora de la prestación IT o, en definitiva, cualquier otra prestación derivada de esta.
  • Por último, contra la sentencia, sea cual sea su cuantía, no cabrá interponer recurso de suplicación.

Resumen

A modo de resumen, lo importante que debes hacer tras recibir alta médica por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, siempre que no estés de acuerdo con ella, es recopilar todos los documentos e informes médicos que tengas en tu poder e iniciar el procedimiento de revisión de alta médica, detallando en la solicitud los motivos por los cuales la Mutua se equivoca al emitir Alta. Si estás de baja por enfermedad por contingencias profesionales, no dudes en contactarme. Estaré encantado de valorar y guiarte este tipo de procedimientos. 

 

Felipe Yantén Sánchez