Cuantía y duración de la Incapacidad Temporal (IT)

Los trabajadores pueden verse obligados a suspender su contrato durante el tiempo que dure la incapacidad provocada por un accidente o enfermedad. Además, es sabido por todos que mientras dure la IT, el trabajador no percibe su salario, generando una carencia de ingresos que la Seguridad Social incorpora a su acción protectora. En este articulo te explicaré cual es la cuantía y duración de la incapacidad temporal. 

 

Antes que nada, y con el objetivo de poner en situación al lector, te sugiero que leas el artículo “Tipos de incapacidad laboral”. En el explicaba los tipos de incapacidades que existen en nuestro ordenamiento, qué es la incapacidad permanente contributiva y sus grados. 

¿Qué prestaciones genera la IT?

Volviendo al tema de este artículo, lo que conocemos como “baja laboral” se denomina realmente Incapacidad Laboral. Pero lo que tal vez no conozcan las personas es que la IT da lugar a dos tipos de prestaciones de la Seguridad Social: la asistencia sanitaria y un subsidio económico. 

 

Para que el trabajar se beneficie del subsidio económico, que es el que nos interesa en este momento, deben cumplirse una serie de requisitos: que el trabajador esté afiliado y en alta en la Seguridad Social o bien en situación asimilada al alta y que haya cotizado el periodo mínimo.

El requisito de la afiliación

Respecto al primero de los requisitos (afiliación y alta), este es una obligación común en todas las prestaciones de la Seguridad Social según indica el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social(LGSS). En este caso, en el supuesto de que la empresa o empresa incumpla su obligación de cotización por el trabajador, la consecuencia no será la perdida del subsidio económico del trabajador si no la imputación de responsabilidad al propio empresario, quien deberá hacerse cargo del subsidio correspondiente. 

 

En cuanto a la situación asimilada al alta, el artículo 166 LGSS enumera diferentes situaciones que daría acceso, en este caso, al subsidio por IT: el desempleo total del trabajador, el periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, la movilidad geográfica internacional, entre otros.

El requisito de la cotización previa

Por lo que respecta a la cotización previa, debemos distinguir dos situaciones:

 

  • Si la IT deriva de una enfermedad común, explica el artículo 172.a) LGSS que debe acreditarse como mínimo 180 días de cotización dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. 
  •  Por el contrario, si la IT deriva de un accidente, no se exige periodo mínimo de cotización. 

En todo caso debemos tener en cuenta que existen ciertas cotizaciones que no computan: las pagas extras adicionales a la de navidad y verano, las cotizaciones superpuestas en más de un régimen (por ejemplo, RETA y general).

Cuantía de la Incapacidad Temporal

Sabiendo lo anterior, el objetivo de la cuantía de la incapacidad temporal no es otro que suplir la carencia de ingresos del trabajador que se encuentra incapaz de prestar sus servicios laborales con normalidad. Este subsidio consiste básicamente en una prestación periódica, limitada en el tiempo, que equivale a un porcentaje sobre la base reguladora.

¿Cómo calculamos la base reguladora? Esta se determina en función de las bases de cotización del trabajador del mes anterior al de la baja. Así pues, debe dividirse la base de cotización correspondiente a la contingencia de la que derive (enfermedad común o accidente laboral) entre los días de cotización, obteniéndose de esta manea la “base diaria”.

El siguiente paso será aplicar el porcentaje correspondiente dependiente del supuesto:


       Si es una IT derivada de enfermedad común, debemos aplicar el 60% sobre la base reguladora entre el día 4º y 20º de baja. A partir del día 21º de baja, debemos aplicar el 75%.

       Si es una IT derivada de accidente de trabajo, debemos aplicar el 75% a la base reguladora durante todo el periodo de baja.

Las empresas pueden "mejorar" la prestación IT

Los trabajadores deben conocer que muchas empresas complementan la prestación por IT con una mejora voluntaria, fruto de la negociación colectiva (Convenio Colectivo) o individual (acuerdo entre trabajador y empresas), para alcanzar, en algunos casos, el 100% del salario bruto de trabajador, el cual no puede ser anulado o disminuido por el empresario si no es pactado con las mismas normas por las que se reguló su reconocimiento. 

Debo indicar que dicha “mejora” puede calcularse de muchas maneras, así como tener una duración determinada. Lo importante es que se tenga en cuenta que para su calculo o determinación debemos conocer el acuerdo individual alcanzado o, en su defecto, lo que indica el Convenio Colectivo aplicable, siendo en todo caso distinta la mejora de un trabajador de un sector o empresa en comparación a otro.

Duración de la Incapacidad Temporal

Por último, la duración de la incapacidad temporal dependerá del tiempo que el trabajador siga en situación de IT. Ahora bien, la duración máxima inicial de la IT es de 365 días naturales, computándose en este sentido los periodos de recaída si es el caso. 

Una vez agotados estos 365 días, el INSS puede acordar bien la prórroga de la IT por 180 días más, siempre que se presuponga que el trabajador puede ser dado de alta por curación o mejoría, o bien iniciar el expediente de incapacidad permanente, siempre que las lesiones del trabajador tengan un carácter definitivo.

Regulación de la IT compleja

Después de leer lo anterior puede parecerte que sea fácil cómo funciona la IT, pero mi experiencia me indica lo contrario: la regulación de la IT es ambigua y compleja. 

Esto provoca que en algunas ocasiones el trabajador, impedido para realizar su trabajo habitual, se vea en situaciones de verdadera vulnerabilidad, sobre todo cuando se alcanza los 545 días naturales de IT. Si tienes problemas con el cobro del subsidio de IT, o bien el INSS ha denegado tu prestación, no dudes en contactar sin compromiso. Estaré encantado en ayudarte a buscar una solución. 

Felipe Yantén Sánchez