No deben suspenderse procedimientos de tarjetas "revolving"

La estrategia procesal de WIZINK llevada a cabo en los últimos meses en los procedimientos de nulidad de contrato de crédito “revolving”, en los que se está solicitando la suspensión de los procedimientos en base a la existencia de una petición de prejudicialidad al TJUE, está suponiendo un grave perjuicio para los consumidores y usuarios de este tipo de tarjetas abusivas. En este artículo explicaré porqué no deben suspenderse procedimientos de tarjetas “revolving”.

Tarjeta "revolving"

Hace unas semanas publiqué en el blog de mi web un artículo que se titulaba “¿como sé que tengo una tarjeta “revolving”?, en el que explicaba qué es una tarjeta “revolving”, su funcionamiento y cuándo se consideraba usurario el interés aplicado conforme a la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cual entiende que todo “interés notablemente superior al normal del dinero” es usurario y por lo tanto nulo de pleno derecho conforme a la “Ley Azcárate” o Ley de la Usura.

Suspensión de los procedimientos instado por WIZINK

Manifiesta por un lado la entidad financiera que, de seguir los procedimientos actualmente abiertos en los juzgados, esto supondría un perjuicio para ambas partes.

 

Sin embargo, nada más lejos de la realidad, si el tribunal aceptara suspender el procedimiento, el contrato de préstamo “revolving” seguirá teniendo plena eficacia y validez jurídica, por lo que el único perjudicado en toda esta artimaña procesal instada por WIZINK sería el consumidor, que seguiría abonando las susodichas cuotas con intereses usurarios hasta que se declarase nulo el contrato de préstamo.

¿Dudas objetivas de interpretación? No lo creo

Por otro lado, WIZINK también argumenta a favor de la suspensión de los procedimientos abiertos que puede que existan dudas objetivas sobre la interpretación de la norma aplicable, esto es, la Ley de la Usura. 

 

Sin embargo, una vez más, dicho argumento no podría prosperar ya que el 4 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que afirmaba que un interés resulta usurario siempre que cumpla dos requisitos: 

 

       Que dicho TAE sea superior al interés normal del dinero, teniendo en cuenta siempre las estadísticas del Banco de España al momento de firmar el contrato.

 

       Y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, tomando en consideración que muchas de estas tarjetas “revolving” van dirigidas a un público que por sus condiciones de solvencia y garantías no pueden acceder a otro tipo de créditos menos gravosos. 

 

Por lo tanto, y según lo expuesto, el argumento de la financiera no debería prosperar a la vista que no existen dudas objetivas de interpretación de la norma aplicable.

Del Auto del TJUE , de 25 marzo 2021, asunto C-503/20

Sin perjuicio de lo expuesto, recientemente el TJUE ha dictado Auto, de la Sala Sexta, de 25 marzo de 2021 en el Asunto C-503/20, poniendo fin a la cuestión de prejudicialidad planteada por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canarias.

En dicha Auto, por un lado, explica que una de las cuestiones planteadas por la Audiencia Provincial es inadmisible al no identificarse los elementos concretos que puedan establecer un vínculo entre el objeto o las circunstancias del litigio que el TJUE conoce en el Asunto C-503/20 y su afectación a una situación transfronteriza a nivel de la Unión Europea.

Por otro, la resolución del TJUE viene a ratificar la aplicación por parte de los tribunales españoles la Ley de la Usura, exponiendo en síntesis que, 

 

  • “La Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986… deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, tal y como la interpreta la jurisprudencia nacional, que establece una limitación de la tasa anual equivalente que puede imponerse al consumidor en un contrato de crédito al consumo con el fin de luchar contra la usura, siempre que esta normativa no contravenga las normas armonizadas por estas Directivas que lo que en particular se refiere a las obligaciones de información.”

Artículo 43 LEC

Para finalizar, no podemos olvidar que en virtud de una interpretación literal del artículo 43 de la LEC, no contempla la suspensión del procedimiento cuando esté pendiente de decisión una cuestión prejudicial comunitaria, sino y en todo caso, de un tribunal nacional, por lo que, en mi opinión, los tribunales españoles que estén conociendo sobre la nulidad de un contrato de préstamo de crédito “revolving” no deberían suspender los procedimientos ya que el único perjudicado grave de esta estrategia procesal es el consumidor.

 

Si necesitas ayuda con una tarjeta de préstamo “revolving”, puedes escribirme aquí para conocer tu caso. Estaré en cantado de ayudarte a recuperar tu dinero. 

 

Felipe Yantén Sánchez