Embargo de salario (2020): qué es y cómo se calcula

Cualquier persona pueden sufrir, en algún momento de su vida, el embargo de su salario al amparo del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Sin embargo, estas normas prevén un límite al embargo del salario: el salario mínimo interprofesional. En este artículo te explicaré todo lo que debes conocer acerca del embargo salarial.

Responsabilidad patrimonial universal

Antes de entrar de lleno en la cuestión, debo decirte que en nuestro ordenamiento rige el principio de responsabilidad patrimonial universal, que quiere decir que los deudores responden del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros conforme al artículo 1911 Código Civil.

 

Pero, como hemos anunciado al inicio, la excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal reside en la innembargabilidad o embargabilidad parcial del salario. Hay que tener en cuenta que la razón de esto reside en que cualquier persona se sirve de su salario para atender a sus necesidades básicas y a las personas que estén a su cargo.

¿Cómo calculo la cuantía inembargable?

Como anunciábamos, tanto el ET como la LEC nos explican que el salario, la pensión, retribución o equivalente, es inembargable mientras no exceda de la cuantía señalada en el salario mínimo interprofesional.

 

Para calcular dicha cuantía inembargable, lo que debemos hacer es sumar todas las percepciones que obtenga la persona en cuestión. Si dicha persona realiza un trabajo por cuenta ajena, deberá tener en cuenta que las pagas extraordinarias también se computan, estén prorrateadas o no, ya que así lo ha explicado la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante de 18 de diciembre de 2018 (V3211-18).

 

Otra cuestión que ha de tenerse en cuenta, y que en la mayoría de las ocasiones se pasa por alto, es que también se computan las percepciones salariales (netas) que obtenga el cónyuge, siempre que no rija el régimen económico de separación de bienes.

 

Una vez hayamos sumado todas las percepciones, debemos tener en cuenta que el límite impuesto por el SMI. En el año 2020, dicha cuantía se estipuló en 950 € en 14 pagas, por lo que a las percepciones que excedan de dicha cuantía se le aplicará un embargo parcial conforme a un sistema de escalas legales que varia en relación con el número de veces que se supere el SMI. 

El sistema de escala

Dicha escala, que viene regulada en el artículo 607.2 LEC, es la siguiente: 

Ejemplo: Mario adeuda el importe de 10.000 €. Su salario neto es de 2.000 € con las pagas prorrateadas. ¿Cual será la cuantía embargable? 

 

       De 0 € a 950 € = inembargable

       De 950 € a 1.900 € aplicamos el 30% = 285 €

       De 1.900 € a 2.000 € aplicamos el 50%= 50 €

       TOTAL 308 € embargables mensuales

Excepción 1: ejecución hipotecaria

Lo expuesto en los párrafos anteriores corresponde a la regla general. Sin embargo, cuando la persona en cuestión ha perdido su vivienda familiar como consecuencia de ejecución hipotecaria, y el precio obtenido en la venta de la vivienda resulta insuficiente para cubrir el crédito garantizado, el umbral de inembargabilidad se eleva hasta el 150 % del SMI y, además, se añade un 30 % más por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI.

Excepción 2: pago de alimentos

Por último, las reglas generales que hemos conocido en este artículo sobre inembargabilidad del SMI, no resultan aplicables en ejecución de sentencias que condenen a la persona en cuenta al pago de alimentos. Así lo indica el artículo 608 LEC, expresando además que, en estos casos, así como en los de las medidas cautelares, “el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada”, siendo extensivas también a las deudas por atrasos.

En este sentido, los tribunales indican que, si bien no se dispone que haya de embargarse la totalidad del salario, sino más bien que se adopte una formula que deja al juez la determinación de la cantidad a embargar o retener, ponderando prudencialmente los intereses en juego y las respectivas necesidades.

Si has sufrido un embargo en tus percepciones (salario, pensión, etc.) y consideras, después de aplicar la escala que he expuesto en este artículo, que es excesivo, debes saber que es nulo de pleno derecho, pudiéndose denunciar esta nulidad ante los tribunales. Si tienes dudas al respecto, contáctame sin compromiso y te ayudaré para que se calculen de nuevo el embargo.

Felipe Yantén Sánchez