Civil

👉 Crear una sociedad limitada: pasos que debes seguir

Crear una sociedad limitada: paso que debes seguir En España, según el INE, la mayoría de las sociedades que se han constituido en los últimos meses son las denominadas “limitadas”. Esta es una sociedad de capital, con carácter mercantil y, lo mas importante, con personalidad jurídica propia que permite la separación con sus respectivos socios, limitando así su responsabilidad al capital de la empresa y el cual no debe confundirse con el patrimonio de esta. En este artículo te explicaré los pasos que debes seguir para crear una sociedad limitada. ¡Empecemos! Consideración general Antes de crear una sociedad limitada debes saber que –dicho en términos generales– no deja de ser una agrupación voluntaria de personas que se obligan entre sí a contribuir para la consecución de un fin común (art. 1665 Código Civil). De lo anterior, surgen las tres características principales del “contrato de sociedad”: 1) consentimiento, 2) el objeto consistente en las aportaciones que realizan los socios, y 3) la causa en sí, o, dicho de otro modo, el fin común que se persigue con la constitución de la sociedad (beneficio económico). Como avancé, la característica principal de las sociedades es que ostentan personalidad jurídica propia, pero para ello es necesario la “perfección del contrato”; una perfección que se consigue, según el artículo 20 de la Ley de Sociedad, cuando existe escritura pública otorgada por todos los socios fundadores, por sí o por medio de apoderado, y se inscribe en el registro mercantil.  Registra el nombre Entrando a conocer los pasos que debes dar para crear una S.L., el PRIMER de ellos es registrar el nombre de la empresa. Para ello, es necesario acudir al Registro Mercantil Central y obtener un certificado favorable que recoja la expresión denominativa de la sociedad con la que se identificara como sujeto de derechos y obligaciones. Esto resulta de vital importancia ya que el artículo 413 del Reglamento del Registro Mercantil (en adelanteRRM) expone que “no podrá autorizarse escritura de constitución de sociedades… sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida”. No debéis olvidar que en la denominación que se elija debe figurar la forma social o su abreviatura, en nuestro caso, “Sociedad Responsabilidad Limitada”, “S.R.L.” o “S.L.”.  Otra cuestión que os puede resultar interesante es que el certificado negativo de denominación tiene una vigencia de 3 meses a efectos de otorgamiento de escritura, y por el plazo de 6 meses el nombre quedará registrado a nombre del interesado de esta, por lo que si realizas la inscripción de la sociedad en este plazo, el nombre se eliminará del Registro Mercantil Central.  Abre una cuenta bancaria El SEGUNDO paso que debes dar para montar tu sociedad es abrir una cuenta bancaria a nombre a la futura S.L. Antes de acudir al notario, debes exhibir y entregar la certificación del depósito realizado en la cantidad de 3.000 € con forme al artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC). Si no fuera posible lo anterior por los socios, las normas dan la posibilidad de entregar el importe anterior al mismo notario, quien deberá constituir el depósito en el plazo de 5 días ante cualquier entidad bancaria a nombre de la sociedad, haciendo consta este hecho en la escritura matriz por medio de diligencia separada (art. 189 RRM). Los estatutos sociales: el corazón de la empresa En cuanto al TERCER paso, y en todo caso antes de acudir al notario, es importantísimo la redacción de los Estatutos Sociales con los que se recogerán el conjunto de normas articuladas que regirán el funcionamiento corporativo de la misma, los aspectos básicos de la organización social, los derechos de los socios y las relaciones con otras personas, físicas o jurídicas. Debe tenerse en cuenta que los estatutos sociales pueden ser modificados a posteriori por sus propios socios, ya sea por necesidad o por conveniencia. Nada impide que los mismos adicionen, supriman o modifique su articulado, siempre y cuando se respeten los requisitos y garantías de legalidad previsto en las normas. Por ello, aplicando las mismas recomendaciones que en cualquier redacción de contrato, es necesario que el texto sea claro y preciso, evitando el uso de palabras o estructuras ambiguas que puedan provocar confusión a los socios. ¡En la claridad está el secreto! Escritura pública ante notario Habiendo realizado todo lo anterior, en CUARTO lugar, debe otorgarse escritura pública de constitución. Esta se realiza por todos los socios fundadores ante el notario. Dicha escritura debe contener la identidad de los socios, la voluntad de constituir la S.L., el NIF provisional de la sociedad, las aportaciones de cada socio y su numeración, los estatutos sociales, la identidad de la personas o personas que se encarguen inicialmente de la administración y la representación social (art. 22 LSC). Debo hacer especial mención a que en la práctica es común encontrarnos con acuerdos celebrados entre los socios fundadores (o parte de ellos) que no se recojan en la escritura ni en los estatutos. Denominados “pactos extraestatutarios” o “pactos parasociales”, estos nos dejan de ser acuerdos privados que pueden afectar directamente al funcionamiento y la operativa societaria, cuyo objetivo es prevenir o eliminar posibles causas de conflictividad interna.  Un ejemplo de estos “pactos” serian los acuerdos de adquisición preferente en caso de transposición de participaciones, convenios sobre ejercicio del derecho de voto, etc. Debemos saber que el art. 29 LSC indica que estos pactos “no serán oponibles a la sociedad”, es decir, dichos acuerdos se circunscriben al ámbito de relaciones entre las propias partes firmante, no resultando afectada la sociedad en lo en dicho documento se acuerde.  Número de identificación fiscal (NIF) El QUINTO paso por realizar es solicitar el NIF (número de identificación fiscal) de la sociedad ante la Agencia Tributaria. Es importante que dicho número se obtenga antes de realizar cualquier operación, ya sea de compra/venta, contratación de personal o percepción de pagos. Para ello, debes rellenar el Modelo 036, aportar la escritura de constitución de la sociedad y DNI del solicitante.  El NIF que te otorguen será provisional y tiene una validez de 6 meses. Una vez superado dicho plazo, podrás recoger el NIF definitivo de la sociedad. Que no se te olvide liquidar el impuesto Por último, como SEXTO paso a realizar, no te olvides de liquidar el Impuesto

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No deben suspenderse procedimientos de tarjetas “REVOLVING”

No deben suspenderse procedimientos de tarjetas «revolving» La estrategia procesal de WIZINK llevada a cabo en los últimos meses en los procedimientos de nulidad de contrato de crédito “revolving”, en los que se está solicitando la suspensión de los procedimientos en base a la existencia de una petición de prejudicialidad al TJUE, está suponiendo un grave perjuicio para los consumidores y usuarios de este tipo de tarjetas abusivas. En este artículo explicaré porqué no deben suspenderse procedimientos de tarjetas “revolving”. Tarjeta «revolving» Hace unas semanas publiqué en el blog de mi web un artículo que se titulaba “¿como sé que tengo una tarjeta “revolving”?, en el que explicaba qué es una tarjeta “revolving”, su funcionamiento y cuándo se consideraba usurario el interés aplicado conforme a la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cual entiende que todo “interés notablemente superior al normal del dinero” es usurario y por lo tanto nulo de pleno derecho conforme a la “Ley Azcárate” o Ley de la Usura. Suspensión de los procedimientos instado por WIZINK Manifiesta por un lado la entidad financiera que, de seguir los procedimientos actualmente abiertos en los juzgados, esto supondría un perjuicio para ambas partes. Sin embargo, nada más lejos de la realidad, si el tribunal aceptara suspender el procedimiento, el contrato de préstamo “revolving” seguirá teniendo plena eficacia y validez jurídica, por lo que el único perjudicado en toda esta artimaña procesal instada por WIZINK sería el consumidor, que seguiría abonando las susodichas cuotas con intereses usurarios hasta que se declarase nulo el contrato de préstamo. ¿Dudas objetivas de interpretación? No lo creo Por otro lado, WIZINK también argumenta a favor de la suspensión de los procedimientos abiertos que puede que existan dudas objetivas sobre la interpretación de la norma aplicable, esto es, la Ley de la Usura.  Sin embargo, una vez más, dicho argumento no podría prosperar ya que el 4 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que afirmaba que un interés resulta usurario siempre que cumpla dos requisitos:  –       Que dicho TAE sea superior al interés normal del dinero, teniendo en cuenta siempre las estadísticas del Banco de España al momento de firmar el contrato. –       Y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, tomando en consideración que muchas de estas tarjetas “revolving” van dirigidas a un público que por sus condiciones de solvencia y garantías no pueden acceder a otro tipo de créditos menos gravosos.  Por lo tanto, y según lo expuesto, el argumento de la financiera no debería prosperar a la vista que no existen dudas objetivas de interpretación de la norma aplicable. Del Auto del TJUE , de 25 marzo 2021, asunto C-503/20 Sin perjuicio de lo expuesto, recientemente el TJUE ha dictado Auto, de la Sala Sexta, de 25 marzo de 2021 en el Asunto C-503/20, poniendo fin a la cuestión de prejudicialidad planteada por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canarias. En dicha Auto, por un lado, explica que una de las cuestiones planteadas por la Audiencia Provincial es inadmisible al no identificarse los elementos concretos que puedan establecer un vínculo entre el objeto o las circunstancias del litigio que el TJUE conoce en el Asunto C-503/20 y su afectación a una situación transfronteriza a nivel de la Unión Europea. Por otro, la resolución del TJUE viene a ratificar la aplicación por parte de los tribunales españoles la Ley de la Usura, exponiendo en síntesis que,  “La Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986… deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, tal y como la interpreta la jurisprudencia nacional, que establece una limitación de la tasa anual equivalente que puede imponerse al consumidor en un contrato de crédito al consumo con el fin de luchar contra la usura, siempre que esta normativa no contravenga las normas armonizadas por estas Directivas que lo que en particular se refiere a las obligaciones de información.” Artículo 43 LEC Para finalizar, no podemos olvidar que en virtud de una interpretación literal del artículo 43 de la LEC, no contempla la suspensión del procedimiento cuando esté pendiente de decisión una cuestión prejudicial comunitaria, sino y en todo caso, de un tribunal nacional, por lo que, en mi opinión, los tribunales españoles que estén conociendo sobre la nulidad de un contrato de préstamo de crédito “revolving” no deberían suspender los procedimientos ya que el único perjudicado grave de esta estrategia procesal es el consumidor. Si necesitas ayuda con una tarjeta de préstamo “revolving”, puedes escribirme aquí para conocer tu caso. Estaré en cantado de ayudarte a recuperar tu dinero.  Felipe Yantén Sánchez

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Así es como debes reclamar las facturas

Así es como debes reclamar tus facturas no abonadas El impago de facturas no es una situación novedosa provocada por la actual coyuntura sanitaria. De hecho, ya existía con anterioridad en nuestro ordenamiento jurídico un procedimiento cuya característica es su agilidad para solucionar casos en los que existan créditos debidos a favor de una persona o empresa. Si te interesa cobrar una deuda de tu cliente, así es como debes reclamar las facturas impagadas. El procedimiento monitorio Antes de entrar a explicar cómo puedes reclamar tus facturas debidas, es importante conocer qué es el Procedimiento Monitorio: es el mecanismo de nuestro ordenamiento cuya finalidad es la protección del acreedor de una deuda. Para ello, este procedimiento permite materializar y crear un título ejecutivo a partir de, por ejemplo, facturas que no se hayan abonado por nuestro cliente.  La Ley de Enjuiciamiento Civil pone a disposición de cualquier acreedor, ya sea persona física o jurídica, un procedimiento capaz de agilizar el cobro de una factura. Para ello, la norma delimita que podrán acudir a este procedimiento “quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible” (artículo 812 LEC). Acredita la deuda A continuación, el mismo artículo señala cómo ha de acreditarse la deuda:  –       por medio de documentos, cualquiera que sea su forma o soporte, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, ya sea físico o electrónico; –       mediante facturas, albaranes, certificaciones o telegramas; –       mediante documentos comerciales que acrediten relación duradera; –       y en el ámbito de propiedad horizontal, a través de certificaciones de impago de deudas en concepto de gastos de la comunidad de propietarios. Ten en cuenta el plazo de prescripción Sabiendo quién está legitimado y qué características ha de cumplir la deuda que deseemos reclamar, no podemos pasar por alto que el acreedor del crédito goza de un plazo de prescripción 5 años desde que se produjo el impago para reclamar la factura. Plazo que, en todo caso, podrán interrumpirse por la simple remisión de un burofax en el que se exija el pago de la factura (o crédito) correspondiente. Empieza por la petición inicial Entrando a conocer cómo debes reclamar las facturas no abonadas, el procedimiento monitorio se promueve mediante una petición inicial, la cual deberá dirigirse exclusivamente al Juzgado del domicilio o residencia del deudor.  Si el domicilio te resulta desconocido, lo recomendable es que la dirijas al Juzgado del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago (su domicilio habitual, su tienda o puntos de venta, las sucursales que pueda tener, etc.). En caso de que existan varios deudores, la norma general varía un poco dando la posibilidad de elegir al acreedor el Juzgado, entre todos los competentes, ante el que estime más conveniente (artículo 53.2 LEC). Por otra parte, respecto al contenido del escrito de petición inicial, este deberá identificar perfectamente tanto al deudor como al acreedor. De la misma manera, deberá indicarse el domicilio o domicilios conocidos, y, lo más importante, se acompañarán necesariamente los documentos acreditativos de la deuda. Recuerda que estos pueden ser desde facturas hasta documentos de reconocimiento de deuda. Si el acreedor es una sociedad mercantil, no debes olvidar que serán sus administradores, como órganos de representación, los que presentarán la petición inicial del procedimiento monitorio y no sus asesores o abogados.  ¿Abogado y procurador? Una vez redactado el escrito de petición inicial, posiblemente la pregunta que te hagas es: ¿es necesario abogado y/o procurador? Respecto a la obligación o no de abogado y procurador, debo decirte que estos no serán obligatorios para encabezar el escrito de petición inicial de procedimiento monitorio, siendo posible la autodefensa del acreedor del crédito. Ahora bien, como veremos más adelante, dejará de ser una opción cuando se oponga el deudor a la deuda reclamada y se inicie el procedimiento declarativo pertinente.  Situaciones que se pueden dar Llegados a este punto, y una vez admitida la petición inicial de proceso monitorio por el Juzgado correspondiente, pueden darse varias situaciones:   1)    Que el deudor comparezca y pague la deuda, siendo necesario la entrega del justificante de pago al Juzgado para archivar el procedimiento; 2)    Que el deudor acuda ante el tribunal y alegue las razones que crea oportunas contra la deuda que se le reclama.  3)    Y, por último, puede suceder que no comparezca el deudor, en cuyo caso el Juzgado dictará ejecución sobre la cantidad reclamada más los intereses correspondientes (interés legal del dinero más 2 puntos), dando por finalizado el proceso monitorio. Si llegados a este punto no has logrado cobrar la deuda, y el deudor opta por alegar las razones que entienda oportunas contra del crédito reclamado, debes tener en cuenta varias cosas:  –       El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador si la cuantía es superior a 2.000 €.  –       Si la cuantía no supera los 6.000 €, el procedimiento seguirá los trámites del Juicio Verbal –       En cambio, si la deuda supera los 6.000 € y el acreedor no interpone demanda dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Juzgado sobreseerá las actuaciones y condenará en costas a este. Si se interpone la demanda, se le dará traslado al deudor y se seguirán los trámites del Juicio Ordinario.  La vinculación de los escritos Por último, debo advertir que tanto el escrito de oposición como el escrito inicial de procedimiento monitorio vincula tanto al deudor como acreedor en cuanto a los argumentos que puedan expresar cada uno de ellos: el primero no podrá alegar causas diferentes entre el escrito de oposición del monitorio y el escrito de contestación en el procedimiento declarativo, y el segundo no podrá introducir cuestiones nuevas de las ya referidas en el escrito inicial del procedimiento monitorio.   Si has leído el artículo hasta el final, te habrás dado cuenta que cualquier acreedor puede iniciar el procedimiento monitorio por sí solo. Sin embargo, el consejo y supervisión en este tipo de asuntos por parte de un abogado siempre será recomendable para que tu reclamación siga el cauce que corresponda. Si tienes facturas impagadas, no dudes en consultarme sin ningún compromiso haciendo clic aquí.  Felipe Yantén Sánchez. 

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¿Cuál es la garantía del coche de segunda mano?

¿Cuál es la garantía del coche de segunda mano? Si estas pensando en comprar un coche de segunda mano utilizando páginas como coches.net, milanuncios.com, o bien directamente en algún concesionario o empresa dedicada a la compraventa de vehículos, lo primero que debes conocer es el plazo de garantía para evitar sorpresas futuras y posibles engaños. La garantía: derecho básico Antes que nada, la garantía por la compra o adquisición de cualquier objeto o servicio se constituye como un derecho básico del consumidor o usuario, y su renuncia, así como los actos realizados en fraude de ley, son totalmente nulos según el artículo 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios. La norma general sobre la garantía por la compra de cualquier vehículo nuevo, de segunda mano o km 0, es que sea de 2 años conforme al artículo 123 Ley de Consumidores y Usuarios. Dicho artículo manifiesta claramente que “el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega”. En la compraventa de segunda mano Ahora bien, dicho precepto explica a continuación que, si el vehículo es de segunda mano (segunda y siguientes matriculaciones), “el vendedor y consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega” del vehículo.  Es por esta razón que es muy común, por no decir casi el 100 % de los contratos de compraventa de vehículos de segunda mano, ver cláusulas en los contratos que limitan la garantía del vehículo a 1 año desde la entrega del vehículo. Muchas empresas que se dedica a la actividad de compraventa de vehículos de ocasión manifestarán y asegurarán que la garantía máxima es de 1 año, tal vez como estrategia de venta (si es que se le puede llamar así), tratando de hacer creer al comprador que es un “servicio adicional” a su cargo y totalmente gratuita.  Pero nada mas lejos de la realidad, lo cierto es que dichas empresas están obligadas, por Ley, a dar una garantía como mínima de 1 año, siempre y cuando sea pactado entre las partes porque, de lo contrario, será de 2 años. Excepciones a la regla general Ahora bien, existen dos excepciones a esta regla general. La primera es que no es aplicable a las compraventas de vehículos de segunda mano entre particulares. Y la segunda es que, si el comprador destina el vehículo a su actividad empresarial de empresa o autónomo, la garantía estipulada en la Ley de consumidores y usuarios no es aplicable, por lo que las partes podrán negociar lo que estimen pertinente en atención al principio de la autonomía de la voluntad, sin perjuicio de la aplicación de las normas recogidas en el Código Civil sobre el saneamiento, que mas adelante explicaré. La compraventa de vehículo entre particulares Centrándonos en la primea excepción (compraventa entre particulares), la razón por la que no se aplica el plazo de garantía de la Ley de consumidores y usuarios es sencilla: esta Ley indica que únicamente se aplicará en “las relaciones entre consumidores o usuarios y empresario”, todo ello conforme a los conceptos de consumidor y usuario del artículo 3 y de empresario dispuesto en el artículo 4. Así pues, para conocer qué “garantía” existe en la compraventa de vehículos usados entre particulares, debemos aplicar las normas generales sobre el saneamiento de los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida del artículo 1490 del Código Civil (CC), el cual obliga al vendedor particular por el plazo de 6 meses al saneamiento de los defectos que tuviera el coche desde su entrega. Dicho en otras palabras, la compraventa de vehículos entre particulares se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, siendo la “garantía” del vehículo de 6 meses desde la entrega, respondiendo el vendedor de los defectos que tuviese el vehículo, aunque este los ignorase en el momento de la venta (artículo 1485 CC). La garantía no es igual a resolución de contrato Ahora bien, el comprador debe saber que la “garantía” no quiere decir que pueda resolver el contrato de manera automática, solicitando por ello la devolución del importe abonado en caso de que el vehículo tenga ciertos fallos. Para solicitar la resolución y devolución del precio, el comprador debe demostrar y acreditar (con una pericial o informe de algún mecánico) que existe una avería e inhabilidad del vehículo al momento de su adquisición, lo que lo hacía inidóneo para el fin que le es propio, es decir, para circular. Ejemplos de vicios ocultos Como ejemplo de vicios ocultos que hacen inidóneo el vehículo está: el gripado de motor; cuando el coche tiene las piezas gastadas a consecuencia de haber recorrido más kilómetros de los que recoge el cuentakilómetros; o bien cuando es preciso la sustitución del propio motor. Como se puede observar, estamos hablando de averías de una envergadura considerable que son inapreciables a simple vista, por lo que si los defectos son propios de un automóvil de segunda mano y el comprador tenía conocimiento de ello, este no podrá exigir la resolución del contrato y la devolución del dinero. Los vicios ocultos son aplicables a la compraventa realizada por un concesionario Lo anterior también es perfectamente aplicable a la compraventa de vehículos entre una empresa y un particular porque, aunque es de aplicación plena en este tipo de negocio la Ley de consumidores y usuarios, el vendedor, y no la marca, se harán cargo de aquellos fallos o averías que no provengan del uso y desgaste normal del vehículo, debiendo el comprador hacerse cargo de este tipo de desperfectos. Si has comprado un vehículo de segunda mano, y este presenta fallos graves, no dudes en contactarme. Estaré en cantado de conocer tu caso y ayudarte a recuperar tu dinero.   Felipe Yantén Sánchez. Otros artículos relacionados Puedes leer más artículos jurídicos sobre vehículos en los siguientes links:  Accidente de tráfico: la reclamación previa. Daños producidos por vehículo estacionado.

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👉 ¿Cómo sé que tengo una tarjeta «revolving»?

¿Cómo sé que tengo una tarjeta «revolving»? Gracias a la difusión en los medios de comunicación, la mayoría de los consumidores y usuarios que tienen este tipo tarjetas saben que están siendo analizadas minuciosamente por nuestros tribunales, preguntándose mucho de ellos ¿cómo sé que tengo una tarjeta “revolving”? ¿Qué es una tarjeta «revolving»? Antes de contestar, es importante tener claro qué es una tarjeta “revolving”. El Banco de España nos ayuda con su definición, publicando en su web que “son un tipo de tarjeta en la que dispones de un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos, a través de cuotas”. El “incentivo” para los consumidores es que las cuotas pueden elegirse y cambiarse dentro de unos márgenes establecidos, pudiendo pagarse cuotas muy bajas por un crédito que es muy fácil de conseguir. Tal ha sido la inversión de los bancos y entidades financieras en la promoción de este producto que hasta hace poco era común ver puestos en paradas de buses o metro con comerciales promocionando las tarjetas “revolving«. El “éxito” de estas tarjetas se basa en poner a disposición del consumidor un crédito de fácil acceso con unas cuotas –en principio– muy bajas.  El crédito «revolving» se actualiza mensualmente Lo que no saben la mayoría de los consumidores es que la deuda que van contrayendo –del crédito– se va actualizando mensualmente, ya sea porque retiran dinero en efectivo de los cajeros, o bien porque pagan cualquier objeto o servicio con las mismas. A lo anterior debemos sumar, también, las comisiones y gastos que establezca el contrato de la tarjeta. En definitiva, si tenemos en cuenta que las cuotas son muy bajas, puede darse la situación de que la cuota mensual abonada no alcance nunca a amortizar la deuda ya que el importe por intereses remuneratorios pactados, que se van generando, pueden ser superiores a la deuda principal.  Dicho en otras palabras, este tipo de créditos provoca el sobreendeudamiento de los consumidores si no se utiliza de manera adecuada. Fíjate en los intereses Sabiendo lo anterior, los elevados intereses por el crédito dispuesto permiten determinar que estamos ante una tarjeta “revolving”. Pero ¿cuándo estamos ante un “interés elevado”? Dicho en otras palabras, debemos analizar si los intereses aplicados son usurarios o no. Para resolver esta cuestión, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 149/2020, de 4 de marzo, en la que declaraba y reiteraba que se considerarán usurarios todos aquellos contratos de tarjeta “revolving” con un interés superior al 20%. En realidad, dicha sentencia, en la que era parte WIZINK BANK, estableció que para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se estipule un “interés notablemente superior al normal del dinero”. Las estadísticas del Banco de España El Tribunal Supremo, en su fundamentación, indicó que para determinar la referencia que ha de utilizarse como “interés normal del dinero”, debemos utilizar “el tipo medio de interés en el momento de celebración del contrato”. Así, por lo que respecta a las tarjetas “revolving”, es necesario manejar las estadísticas oficiales del Banco de España para conocer el tipo medio aplicado al momento de firmar el contrato. Si en el año de la firma del contrato las estadísticas reflejaban una categoría más específica (tarjetas “revolving”), debe utilizarse este tipo como referencia.  Para el año 2019, por ejemplo, el tipo medio era el que se expone en esta tabla. En cambio, en el año 2015 los tipos medios aplicados eran los que se muestran a continuación, al no existir una categoría más específica para los créditos “revolving”. Interés usurario A continuación, el Tribunal Supremo especifica en su resolución cuándo el interés de un crédito “revolving” es usurario por ser notablemente superior al normal del dinero. En el caso objeto de la resolución, explicó que “el tipo medio del que se parta para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado”. Por lo tanto, cuanto más alejado está el interés de la tarjeta “revolving” del interés tipo publicado por el Banco de España, más probabilidades existen de que los tribunales determinen la usura de un crédito “revolving”.  Si por ejemplo el consumidor, firmó en el año 2015 un contrato con un interés del 29 %, vemos que el tipo es sustancialmente desproporcionado al tipo medio publicado por el Banco de España, por lo que dicho interés será usurario.  ¿Necesitas ayuda? Como has podido comprobar, conocer si tienes una tarjeta “revolving” es fácil: debes fijarte en el interés que te aplican. Para ello, una revisión de los recibos mensuales, o del contrato, te permitirán reconocer si eres uno de los afectados de este tipo de tarjetas. Si necesitas ayuda, puedes contactarme. Estaré encantando de ayudarte a recuperar tu dinero. Felipe Yantén Sánchez. 

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