¿Puedo reclamar la cuota del gimnasio?

Como sabemos, media España ha pasado a la fase 1 de desescalada, lo que se traduce en que los comercios y locales que hasta ahora estaban cerrados retomarán su actividad con ciertas restricciones. Entre los negocios que se reincorporan a su actividad, según la Orden SDN/399/2020, se encuentran los gimnasios o centros deportivos de titularidad pública o privada. Sin embargo, muchos son los usuarios o socios de estos centros deportivos que han seguido abonando la cuota mensual sin poder disfrutar de las instalaciones y servicios. Ante esta situación ¿se puede reclamar la cuota del gimnasio si ha estado cerrado?

Déjame decirte que muchos centros deportivos se han puesto en contacto con sus clientes para anunciarles que no les cobrará “x” cuotas o bien les han ofrecido una mejora de los servicios contratados. Pero también es cierto que muchos centros han optado por el silencio en lo que a las cuotas se refiere. Si eres de las personas a las que le siguen cobrando la cuota mensual y no puedes hacer uso de las instalaciones deportivas, debo anticiparte que, sin perjuicio de lo expuesto en las cláusulas del propio contrato, por lo general es posible solicitar la devolución de la cuota del gimnasio.

 

 

La base jurídica de esto se encuentra en la propia esencia del contrato firmado entre las partes, ya que al encontrarnos (en general) ante un contrato de arrendamiento de servicios cuya obligación es de “tracto sucesivo”, o dicho de otra manera, al obligarse el gimnasio en ofrecer el uso y disfrute de las instalaciones deportivas a sus abonados por un tiempo determinado a cambio de una cuota mensual o anual, este no puede cobrar por servicios no realizados ya que de lo contrario nos encontraríamos ante lo que se denomina un “enriquecimiento injusto”. 

De todas formas, ante la previsión de esta situación, el Gobierno aprobó el RDL 11/2020 por el que se adoptan ciertas medidas en el ámbito social y económico, y por lo que aquí nos interesa, el artículo 36.3 de dicha norma nos ofrece una solución alternativa a este problema:


       El centro deportivo “podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori”.

 

  “Sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo de servicio no prestado por dicha causa”.

 

  Bajo la previa aceptación del consumidor (cliente), podrá “aminorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio”.

 

  Y por último, el gimnasio “se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes”.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe la posibilidad de que el gimnasio o centro deportivo esté ofreciendo clases “online” y argumente este hecho para no devolverte la cuota. En este caso, debes tener claro que este “servicio”, que se ha puesto de moda en todas las redes sociales durante la cuarentena, no constituye en esencia el servicio contratado inicialmente ya que los abonados siguen sin hacer uso de las instalaciones deportivas. 

En todo caso, los abonados de los centros deportivos deben estar tranquilos si no obtienen una solución inmediata. El motivo es porque al encontrarnos ante una obligación periódica, es decir, cuando el pago haya de hacerse por años o por plazos mas breves, el artículo 1966.3 del Código Civil nos indica que el usuario del gimnasio tiene un plazo de prescripción de 5 años para reclamar las cuotas abonadas. Un plazo bastante amplio que permite a las partes buscar una solución beneficiosa para ambos.

Por último, no debemos olvidar los usuarios siempre tienen abierta la posibilidad de acudir a la oficina de consumo y presentar una reclamación. En Ibiza, por ejemplo, dicha oficina se encuentra en la calle Romana y es necesario cita previa. En este enlace tienes toda la información al respecto así como modelos de solicitud de reclamación que podrás imprimir desde tu casa. Si lo prefieres, también puedes dejarme tu consulta en este formulario para estudiar tu caso y ayudarte a encontrar una solución.  

Felipe Yantén Sánchez